Qué tecnologías intervienen
Una cookie es un archivo que un sitio o proveedor puede guardar en el navegador. También existen almacenamiento local, identificadores, píxeles y registros de servidor, que no son necesariamente cookies pero pueden recoger datos técnicos. Estos recursos pueden recibir dirección IP, tipo de navegador y dispositivo, idioma, páginas solicitadas, fecha y hora, identificadores técnicos y señales necesarias para entregar o proteger el servicio. Una cookie propia es creada por el dominio visitado; una de terceros es creada o leída por un proveedor externo cuyo recurso está integrado o solicitado desde la página.
Las cookies de sesión suelen mantenerse mientras dura la sesión del navegador y las persistentes pueden permanecer durante el plazo que determine quien las establece o hasta su eliminación. El sitio SONUX no fija la duración de los identificadores propios de terceros, ni puede garantizar que los nombres, finalidades, atributos o periodos publicados por un proveedor permanezcan invariables. La vigencia concreta debe consultarse en los avisos y herramientas del proveedor correspondiente.
La tecnología de almacenamiento local, los píxeles y los registros del servidor pueden operar de manera distinta a una cookie tradicional. Bloquear cookies no necesariamente impide que una solicitud técnica básica llegue a un servidor, y borrar una cookie no elimina los registros que un tercero ya haya recibido. Los controles disponibles dependen del navegador, el sistema operativo y el proveedor integrado.
Cargas de contenido, proveedores y conexiones externas
El sitio utiliza recursos alojados por terceros, como fuentes web y fotografías, por lo que el navegador puede conectarse directamente con esos proveedores al cargar la página. Sus servidores reciben los datos técnicos necesarios para responder a la solicitud y podrían establecer sus propias cookies o identificadores conforme a sus políticas. Los enlaces a WhatsApp y redes sociales sólo se visitan cuando los seleccionas; una vez allí se aplican sus políticas y controles.
El mapa integrado no se carga hasta que pulsas “Cargar mapa de Google”. Si lo autorizas, el navegador se conecta a Google Maps y comparte datos técnicos de conexión. Puedes elegir “Ocultar mapa” para retirar el contenido de la página. También está disponible el enlace externo a Google Maps; al abrirlo, abandonas el sitio SONUX y se aplican las prácticas de Google.
Reproductor de música de SoundCloud. El reproductor no se solicita al cargar la página. Si pulsas el botón flotante de música, el navegador carga el widget de SoundCloud y establece conexión directa con sus servidores. El proveedor puede recibir la dirección IP, información del navegador y dispositivo, la página desde la que accedes, y datos sobre la reproducción; también puede utilizar cookies, almacenamiento u otros identificadores propios. Pausar el audio detiene la reproducción, pero no elimina registros o cookies que el proveedor ya haya recibido. Si no activas el control, SONUX no inserta el iframe del reproductor ni solicita los recursos de ese widget.
Para conocer las reglas aplicables al tratamiento de SoundCloud, consulta su aviso de privacidad y su política de cookies. La configuración de cookies de SoundCloud, si está disponible, se gestiona en la plataforma del proveedor y no en el sitio SONUX.
Finalidades y elección
Las tecnologías estrictamente necesarias pueden utilizarse para entregar la página, mantener su seguridad, recordar preferencias técnicas o evitar fallos. Los proveedores externos pueden procesar sus registros para funcionamiento, seguridad y sus propios fines conforme a sus avisos. Consulta los enlaces de privacidad de cada proveedor antes de usar sus servicios.
El sitio no incorpora una herramienta propia para activar o desactivar categorías de cookies de terceros. El mapa de Google y el reproductor de SoundCloud se mantienen bajo controles de activación en la interfaz; al pulsar el control correspondiente, solicitas cargar el contenido del proveedor y el navegador establece la conexión necesaria. Las fuentes y otros recursos visuales alojados externamente pueden requerirse al cargar la página, según la configuración vigente. Si no deseas que el navegador se conecte con un proveedor, puedes abstenerte de activar el mapa o el reproductor y bloquear cookies o recursos externos desde la configuración del navegador; el bloqueo puede afectar fuentes, imágenes y funciones. Estas opciones no retiran datos que el proveedor ya haya recibido.
La casilla separada de promociones regula comunicaciones comerciales por los medios de contacto facilitados; no constituye aceptación de cookies, tecnologías de seguimiento ni publicidad personalizada de terceros. Una preferencia de marketing no modifica la carga técnica de recursos externos. Si se incorporan nuevas tecnologías opcionales, el responsable deberá revisar su finalidad, necesidad, proveedor, información de privacidad y mecanismo de elección antes de su puesta en operación, así como actualizar este aviso cuando corresponda.
Si SONUX incorpora analítica, publicidad, personalización u otras tecnologías opcionales, deberá identificar los proveedores, finalidades, duración y categorías, y ofrecer una elección adecuada antes de activarlas cuando corresponda. La casilla opcional de promociones del formulario regula el envío de mensajes comerciales; no es un control de cookies.
Alcance de los controles
La decisión de cargar el mapa controla la inserción del iframe de Google Maps en la página; no impide que el navegador ya haya solicitado otros recursos externos, como fuentes o imágenes. Ocultar el mapa detiene su visualización en esta página, pero no retira la solicitud ya enviada ni borra cookies que Google hubiera guardado. Para eso revisa las herramientas de privacidad y almacenamiento del navegador.
El control flotante de música no inserta el iframe de SoundCloud mientras no se active. Al pulsarlo, la integración y sus recursos se solicitan al proveedor; pausar el audio o abandonar la página no equivale a borrar los datos o identificadores que hayan podido generarse. Para suprimirlos, consulta la configuración del proveedor y los controles de almacenamiento de tu navegador.
El sitio no ofrece actualmente un panel para consultar una lista exhaustiva de cookies de terceros ni para cambiar una preferencia por proveedor. Las cookies de terceros pueden cambiar sin que SONUX controle su nombre, duración o contenido. Por esa razón esta política identifica los servicios que el sitio integra o enlaza, y remite a sus avisos para la información que mantiene cada proveedor.
Si navegas desde un dispositivo compartido
Cierra la sesión de tus cuentas externas y evita guardar datos personales en dispositivos públicos. El modo privado reduce la persistencia local en el dispositivo, pero no vuelve anónima la conexión ni impide que el proveedor del servicio reciba datos técnicos. Para solicitudes sobre los datos que SONUX conserva, utiliza el contacto de privacidad indicado en el aviso integral.
Cómo gestionar o eliminar cookies
La mayoría de navegadores permiten consultar, bloquear, restringir o borrar cookies, limitar cookies de terceros y navegar en modo privado. Los pasos dependen del navegador, su versión y el dispositivo; consulta la ayuda del fabricante para instrucciones vigentes. Si bloqueas cookies o tecnologías similares, algunas preferencias y funciones pueden dejar de operar correctamente. Al borrar cookies, ciertas preferencias pueden perderse y los proveedores pueden establecer nuevos identificadores si visitas nuevamente sus servicios.
Para evitar una conexión voluntaria al mapa o al reproductor, no actives sus respectivos controles. Para eliminar cookies ya almacenadas, utiliza la configuración de privacidad del navegador y, cuando proceda, las herramientas de preferencia de cada plataforma externa. La navegación privada reduce algunos datos persistentes en el dispositivo, pero no garantiza anonimato frente al proveedor de internet, los sitios visitados ni los servicios externos. El sitio no puede ejecutar una eliminación en bases de datos de terceros; las solicitudes respecto de esos datos deben dirigirse al proveedor que los controla.
La política puede actualizarse si cambian las integraciones, finalidades, tecnologías, proveedores o disposiciones jurídicas aplicables. La versión vigente se publicará en esta sección con su fecha de actualización; cuando el cambio modifique sustancialmente las condiciones de tratamiento, se pondrá el nuevo aviso a disposición de las personas titulares y se solicitará nuevamente el consentimiento cuando sea legalmente exigible. Dudas o solicitudes: CONTACTO@SONUXMX.COM. Proveedores enlazados: privacidad de Google, privacidad de Brevo, privacidad de SoundCloud, cookies de SoundCloud y, al salir del sitio, los avisos de WhatsApp y las redes sociales correspondientes.
Categorías y diferencia entre función y tecnología
Una tecnología puede cumplir funciones de entrega, seguridad, preferencia, medición o publicidad. La categoría depende de su finalidad efectiva y no únicamente de que se denomine cookie, identificador o almacenamiento local. Una cookie necesaria para una función expresamente solicitada no convierte en necesarias todas las tecnologías del proveedor que presta esa función.
Esta política no afirma que SONUX utilice actualmente todas esas categorías. No se presenta un inventario de nombres y vencimientos que no haya sido verificado. Si se incorpora medición de audiencia o publicidad, deberá identificarse su configuración real, los datos enviados y las opciones disponibles, actualizando esta información y los controles que correspondan antes de su activación.
Recursos solicitados al cargar la página
Al solicitar una página, el navegador debe comunicar a un servidor ciertos datos de conexión para recibir una respuesta. La petición de una imagen o fuente alojada en un dominio externo también puede revelar información técnica a ese operador aunque no se haya pulsado un enlace social. La ausencia de una cookie no significa ausencia de tratamiento de datos personales.
El bloqueo de recursos externos puede modificar la tipografía, impedir imágenes o limitar funciones. Si deseas evitar esas conexiones, revisa los permisos y herramientas del navegador antes de cargar el contenido. Los controles del mapa y de música se refieren a esas integraciones específicas y no constituyen un interruptor general para todas las conexiones del sitio.
Activación del mapa y efectos de ocultarlo
Al elegir cargar el mapa, solicitas que el navegador obtenga contenido de Google Maps. El proveedor puede procesar información de conexión e interacción conforme a sus políticas. La elección de ocultarlo retira su visualización, pero no revoca solicitudes ya completadas ni borra identificadores guardados por Google. Puedes utilizar la dirección o pedir indicaciones por un canal de contacto si prefieres no activar el mapa.
El enlace externo de Google Maps abre un entorno operado por Google. Si mantienes una cuenta iniciada, las prácticas de asociación de actividad dependen de sus controles y políticas. SONUX no accede por ese solo hecho a tu historial de ubicaciones ni necesita que compartas tu geolocalización precisa para consultar información general del servicio.
Reproducción musical y persistencia de conexiones
El control musical permite solicitar el widget de SoundCloud. Una vez insertado, el recurso puede establecer sus propias comunicaciones y registrar interacciones, de acuerdo con las opciones del proveedor y del navegador. Iniciar, pausar o reanudar el audio son acciones de reproducción y no equivalen necesariamente a otorgar o retirar todos los consentimientos de privacidad del proveedor.
Para reducir la persistencia, puedes no activar el reproductor, bloquear almacenamiento de terceros o borrar los datos del proveedor desde el navegador. Estas medidas no suprimen automáticamente registros en sus servidores. Si tienes una cuenta en SoundCloud, revisa también sus preferencias de privacidad y las opciones de sesión antes de reproducir contenido integrado.
Enlaces sociales, mensajería y navegación externa
Los iconos de LinkedIn, Facebook, Instagram y Google Maps son accesos a servicios externos. Al seleccionarlos, tu navegador solicita la página del proveedor y éste aplica sus propias reglas. Si utilizas WhatsApp para escribir a SONUX, el mensaje y sus datos de contacto se gestionan además dentro de la infraestructura de ese servicio.
El aviso de privacidad de SONUX regula los datos que SONUX recibe y trata como responsable. Las elecciones realizadas en una plataforma externa no se sincronizan necesariamente con otras plataformas ni con el formulario del sitio. La baja de promociones de SONUX debe solicitarse por su canal de contacto y no se logra únicamente borrando cookies.
Cookies propias, terceros y restricciones del navegador
Un navegador puede permitir cookies del dominio visitado y restringir las de otros dominios. Las extensiones, bloqueadores, configuraciones corporativas y sistemas móviles también pueden modificar el comportamiento de una integración. Por ello, dos personas pueden observar resultados distintos sin que necesariamente se haya modificado el contenido de la página.
Algunas tecnologías se guardan en almacenamiento distinto de las cookies y pueden necesitar una eliminación separada. La opción de borrar datos de un sitio puede abarcar preferencias, caché y almacenamiento local, según el navegador. Revisa lo que vas a eliminar para evitar perder configuraciones de otras páginas o cerrar sesiones que quieras conservar.
Duración, eliminación y nuevos identificadores
Una cookie de sesión y una persistente tienen periodos distintos, determinados por su configuración. La fecha de caducidad puede cambiar si vuelves a interactuar con el servicio. Eliminar una cookie del navegador no garantiza que no se genere otra al volver a visitar o activar contenido, ni obliga por sí solo a borrar datos asociados que el proveedor conserve bajo su responsabilidad.
SONUX no fija plazos de conservación para todas las tecnologías de terceros ni puede ejecutar su eliminación remota desde esta página. Para los datos que SONUX conserve sobre una cotización o contacto, consulta el aviso integral y ejerce los derechos correspondientes. Los plazos del expediente comercial y la duración de una cookie son cuestiones diferentes.
Guía general para revisar permisos y almacenamiento
En la configuración de privacidad de tu navegador puedes buscar las opciones de datos de sitios, cookies de terceros, permisos y contenido integrado. Localiza el dominio cuyo almacenamiento deseas revisar y consulta los elementos disponibles antes de borrar o bloquear. La ubicación exacta de los controles puede cambiar con el fabricante y la versión; utiliza su ayuda oficial cuando necesites instrucciones específicas.
En dispositivos compartidos, cierra las sesiones externas y revisa si el navegador guarda formularios o datos de contacto. El modo privado limita parte de la persistencia local al cerrar la sesión, pero no oculta tu conexión a los servidores visitados. Si usas un equipo administrado por una organización, ciertas opciones pueden depender de su configuración.
Señales del navegador y preferencias independientes
Las opciones de no seguimiento, bloqueo de terceros o señales globales de privacidad pueden tener efectos distintos según el proveedor y la legislación aplicable. Esta política no asegura que todas las integraciones interpreten esas señales de una misma manera. Para conocer su respuesta concreta, consulta las políticas del proveedor y el resultado de tus controles del navegador.
La aceptación del aviso de privacidad del formulario no debe confundirse con una autorización general de publicidad comportamental. La casilla de promociones tampoco habilita por sí misma píxeles publicitarios ni seguimiento entre sitios. Cada finalidad deberá informarse y contar con el mecanismo que corresponda antes de su puesta en funcionamiento.
Cambios tecnológicos, consultas y reporte de comportamientos
Si observas que se carga un recurso opcional antes de que lo solicites, o que una integración no coincide con lo descrito, puedes reportarlo a CONTACTO@SONUXMX.COM indicando la página y el comportamiento observado. No envíes cookies de sesión, claves, tokens ni capturas que expongan datos personales de otras personas. El responsable deberá revisar la discrepancia y corregir la información o configuración según corresponda.
La incorporación de nuevos proveedores exige revisar la necesidad de los datos, la conexión técnica, su duración y los controles ofrecidos. Esta política describe la información disponible y debe mantenerse coherente con la implementación efectiva; su publicación no sustituye la revisión técnica ni convierte en lícito un tratamiento que requiera condiciones adicionales.
Diferencia entre conexión, almacenamiento y seguimiento
La conexión permite solicitar un recurso a un servidor; el almacenamiento conserva información en el dispositivo; y el seguimiento puede relacionar interacciones a lo largo del tiempo o entre entornos. Estas actividades pueden coexistir, pero no son idénticas. Un recurso puede recibir una dirección IP sin guardar una cookie, y un identificador almacenado puede tener finalidades distintas según la configuración efectiva.
Por ello, esta política no utiliza la expresión sin cookies como equivalente a navegación anónima. La evaluación de una integración debe considerar datos transmitidos, finalidad, destinatario, persistencia y posibilidades de asociación. La información técnica de un proveedor puede actualizarse y debe contrastarse con su configuración real, evitando atribuir al sitio funciones que no han sido comprobadas.
Solicitudes técnicas y datos que puede recibir un servidor
Al obtener una página o recurso, un servidor puede recibir datos de conexión y encabezados que el navegador envía según su configuración, como tipo de cliente, idioma o información de referencia. El detalle depende del recurso, navegador y políticas técnicas aplicadas. Estas comunicaciones permiten entregar contenido y pueden generar registros del operador para funcionamiento o seguridad.
La presencia de un enlace no implica por sí sola que se haya transmitido al sitio enlazado el contenido de tu formulario. Del mismo modo, cargar un widget no permite asegurar que el proveedor sólo trate una categoría de datos. Debe revisarse el comportamiento de cada recurso y su aviso de privacidad. No incluyas información personal ni credenciales en direcciones web que compartas públicamente.
Almacenamiento local, caché y tecnologías relacionadas
El almacenamiento local puede mantener preferencias u otros valores en el navegador de forma distinta a una cookie enviada con solicitudes. La caché conserva copias de recursos para agilizar cargas. Pueden existir otros mecanismos del navegador o de un proveedor, cuya utilización no se confirma únicamente por mencionar su categoría. La lista de datos que muestra el navegador ayuda a identificar lo almacenado en el dispositivo.
Borrar historial, borrar caché y borrar cookies son operaciones diferentes y sus efectos dependen de las opciones seleccionadas. Eliminar una de ellas puede no eliminar las demás. Si deseas revisar una integración, consulta el almacenamiento de su dominio y las instrucciones del navegador, procurando no borrar información de otros servicios que necesites conservar.
Preferencias promocionales y seguimiento en plataformas
La autorización para recibir promociones de SONUX se refiere a los medios de contacto proporcionados y a esa finalidad informada. No equivale a permitir que cualquier plataforma cree audiencias, relacione cuentas o rastree navegación entre sitios. Las integraciones publicitarias, si se incorporan, requieren una revisión e información específicas conforme al régimen aplicable.
Retirar esa autorización detiene los futuros envíos promocionales de SONUX en los términos del aviso, pero no necesariamente modifica preferencias de publicidad de una cuenta externa. Borrar cookies tampoco comunica por sí solo una solicitud de baja al responsable. Para gestionar cada cuestión, utiliza el canal de SONUX para sus campañas y las herramientas del proveedor para sus propias preferencias.
Identificadores vinculados con cuentas externas
Si tienes sesión iniciada en un servicio externo, su operador puede gestionar las interacciones según sus políticas y controles de cuenta. Una integración o enlace puede abrirse en ese entorno sin que SONUX conozca tu contraseña o pueda consultar todos los datos de esa cuenta. El detalle de las asociaciones depende del proveedor y de tus preferencias.
Cerrar sesión y bloquear almacenamiento son medidas diferentes. La primera cambia el estado de la cuenta, mientras que la segunda limita determinados recursos del dispositivo; ninguna garantiza por sí sola anonimato. Para ejercer derechos sobre información que el proveedor trate como responsable independiente, consulta su procedimiento de privacidad y conserva los elementos necesarios para identificar tu solicitud.
Qué cambia al activar o retirar un contenido integrado
Antes de activar un recurso opcional, puedes leer la explicación y consultar al proveedor. Al activarlo, se solicita su contenido y pueden generarse comunicaciones técnicas. Retirar el recurso de la página evita que continúe mostrándose en esa instancia, pero no revierte la transmisión ya realizada ni obliga al tercero a eliminar datos previamente recibidos.
La pausa de música, el cierre de una pestaña y la eliminación de datos del navegador tienen efectos diferentes. No deben presentarse como equivalentes a una solicitud de supresión en servidores. Los derechos sobre datos conservados se ejercen ante el responsable correspondiente, mientras que los controles del navegador permiten gestionar principalmente almacenamiento y permisos del dispositivo.
Gestión por dominio y alcance de los bloqueos
Los navegadores suelen permitir revisar datos asociados a un dominio y, en algunos casos, a sitios relacionados. Un servicio puede utilizar más de un dominio para entregar recursos. Bloquear uno no garantiza necesariamente que se impidan todas sus comunicaciones, y un bloqueo amplio puede afectar funciones de otras páginas que empleen la misma infraestructura.
Si utilizas una extensión de privacidad, revisa su origen, permisos y efectos antes de instalarla o modificarla. SONUX no exige instalar software adicional para consultar sus documentos legales. Las recomendaciones generales de esta política no implican que una herramienta externa esté validada, ni que deba concedérsele acceso a tus cuentas o al historial de navegación.
Dispositivos móviles, navegadores integrados y entornos administrados
Un enlace abierto desde una red social puede mostrarse dentro del navegador integrado de esa aplicación. Sus controles de cookies, sesiones y almacenamiento pueden ser distintos de los del navegador habitual del dispositivo. Si necesitas revisar preferencias con mayor precisión, utiliza las opciones que ofrezca la aplicación o abre el sitio en el navegador que elijas.
En equipos de trabajo o estudio, la organización puede establecer restricciones de red y privacidad. Esta política no reemplaza sus instrucciones ni habilita a eludir controles de seguridad. Si una integración no carga por una restricción, puedes solicitar información por los canales de SONUX sin necesidad de debilitar las protecciones del dispositivo.
Duración efectiva y ausencia de un inventario no verificado
Los nombres y vencimientos de tecnologías de terceros pueden variar por región, sesión, cuenta y cambios del servicio. Publicar valores fijos sin una revisión técnica puede resultar inexacto. Por esa razón, esta política describe los servicios identificados y los controles disponibles, sin afirmar una relación exhaustiva de identificadores que no haya sido comprobada.
La revisión técnica que corresponda deberá distinguir quién establece cada recurso, cuándo se solicita y para qué sirve. Si se publica un inventario posterior, deberá mantener coherencia con la configuración efectiva y actualizarse ante cambios relevantes. La falta de una lista exhaustiva no exime al responsable de informar adecuadamente ni de ofrecer las elecciones legalmente exigibles.
Transparencia y comunicación de cambios
Si se incorpora un nuevo reproductor, mapa, servicio de medición o sistema publicitario, debe revisarse si modifica los datos recibidos, los destinatarios o la finalidad. La decisión técnica no autoriza por sí misma cualquier tratamiento. Deberán actualizarse la información y los mecanismos de elección antes de activar las nuevas tecnologías cuando así corresponda.
Una modificación editorial para explicar mejor un funcionamiento existente no equivale necesariamente a la incorporación de una tecnología. Aun así, debe mantenerse una versión identificable y una descripción comprensible. Si observas una contradicción entre la interfaz y esta política, puedes solicitar su revisión aportando únicamente los detalles necesarios, sin compartir identificadores de sesión.
Consultas de privacidad y ejercicio de derechos
Para cuestiones relativas a los datos que SONUX conserve como responsable, utiliza CONTACTO@SONUXMX.COM y consulta el aviso integral. Para cookies o registros administrados directamente por Google, SoundCloud u otro operador, consulta además sus mecanismos. El responsable de cada tratamiento debe atender lo que le corresponda y no puede sustituirse una solicitud de derechos únicamente por una indicación de borrar el navegador.
Puedes describir la página, fecha aproximada y recurso sobre el que tienes dudas. No es necesario enviar tu historial completo de navegación, archivos de almacenamiento, contraseñas o tokens. Una captura puede contener información privada; revisa su contenido antes de remitirla y limita el reporte al comportamiento que requiera aclaración.
Objeto jurídico y ámbito técnico de la política
Este instrumento informa sobre las tecnologías de navegación y servicios externos descritos, así como sobre el alcance de los controles disponibles. Su interpretación deberá atender al comportamiento efectivo del sitio y a las obligaciones de privacidad aplicables. La mención de una tecnología explica una categoría y no constituye, por sí sola, una afirmación de que se encuentre instalada en SONUX. Deben distinguirse las integraciones identificadas de los supuestos cuya incorporación futura requeriría revisión.
La política comprende las comunicaciones técnicas que pueden producirse al cargar contenido y las opciones de almacenamiento o interacción que dependan del navegador o proveedor. No sustituye los avisos de operadores independientes ni permite a SONUX modificar unilateralmente sus prácticas. Cuando SONUX determine finalidades y medios respecto de datos personales, deberá asumir las obligaciones que le correspondan, sin atribuir toda responsabilidad a la existencia de infraestructura externa.
El acceso a esta documentación no se considera aceptación de cookies opcionales ni contratación de servicios. Las elecciones de privacidad deberán reflejarse en controles y operaciones congruentes con lo informado. Una cláusula declarativa no reemplaza un mecanismo de autorización cuando éste resulte exigible, ni convierte una tecnología publicitaria en necesaria por el simple hecho de facilitar su integración técnica.
Terminología funcional y delimitación de conceptos
Una cookie puede permitir reconocer un navegador o conservar un valor, pero su efecto jurídico depende de su finalidad y de los datos que posibilite tratar. Los términos identificador, almacenamiento local, recurso integrado y registro técnico describen mecanismos distintos. No deben equipararse automáticamente a una categoría de riesgo ni emplearse para ocultar que determinada información puede vincularse con una persona identificable.
La clasificación como propia o de terceros se relaciona con el contexto de establecimiento y lectura del recurso, mientras que la distinción entre sesión y persistente se refiere a su duración. Esas clasificaciones no determinan por sí solas si existe publicidad o analítica. Una cookie de sesión puede intervenir en un tratamiento personal, y una tecnología persistente puede servir a una preferencia técnica; corresponde examinar su uso real.
La definición de navegador incluye las aplicaciones mediante las que se consulta el sitio, aun cuando se abran dentro de una red social. El dispositivo es el entorno donde pueden conservarse ciertos datos locales. El proveedor externo es el operador del recurso solicitado. La denominación proveedor no resuelve si actúa por cuenta de SONUX o para fines propios, cuestión que deberá analizarse conforme a sus actividades y acuerdos.
Determinación de necesidad y proporcionalidad tecnológica
Para calificar una tecnología como necesaria deberá valorarse la función concreta que permite prestar y su relación con la solicitud de la persona usuaria. La conveniencia comercial o facilidad de implementación no bastan para justificar cualquier seguimiento. Si una función puede ofrecerse con una alternativa menos intrusiva y razonablemente viable, corresponde considerar esa opción en la revisión de privacidad.
Un recurso necesario para reproducir música solicitada no convierte automáticamente en necesarios todos los tratamientos que el operador pueda realizar para sus propios fines. Del mismo modo, el uso de una fuente visual externa debe distinguirse de una plataforma publicitaria. La evaluación deberá identificar datos transmitidos, destinatarios, persistencia y finalidad, evitando categorías genéricas que impidan comprender lo que sucede al activar contenido.
La minimización requiere procurar que las peticiones y configuraciones no incorporen información personal ajena a su objeto. No deben añadirse datos del formulario a una dirección de recurso externo sin una finalidad y condiciones legítimas. La ausencia de un campo visible no impide que exista una transmisión técnica; por ello, la revisión no puede limitarse a lo que se muestra en pantalla.
Momento de carga y secuencia de comunicaciones
El momento en que se solicita un recurso resulta relevante para comprender si existe una elección previa efectiva. Un enlace externo que sólo se abre al pulsarlo tiene un comportamiento distinto de una imagen o fuente que se descarga al renderizar la página. La interfaz debe explicar las integraciones opcionales con suficiente claridad y mantener coherencia con la secuencia técnica implementada.
Si el mapa o reproductor se mantienen sin insertar hasta que se activa su control, esa medida limita la solicitud inicial de dichos recursos. No significa que no exista ninguna otra conexión externa. La política diferencia expresamente ese alcance para evitar que una persona interprete la no activación del mapa como bloqueo de todas las fuentes, imágenes o servicios que pudieran solicitarse al cargar el sitio.
Los cambios de secuencia, como precargas o inserción automática de un widget, pueden alterar las condiciones informadas. Antes de incorporarlos deberá revisarse si requieren actualizar explicaciones o controles. La mejora de rendimiento no justifica ignorar una elección de no cargar un recurso opcional. Si se detecta una solicitud anticipada incompatible con lo descrito, corresponderá investigar y corregir la configuración o información pertinente.
Información de referencia y límites de su comunicación
Algunos navegadores pueden enviar información sobre la página de procedencia cuando solicitan un recurso o siguen un enlace, conforme a sus políticas técnicas. El contenido y nivel de detalle dependen de la configuración y del contexto. La existencia de esa información no implica que se transmita automáticamente todo el contenido del formulario, pero tampoco permite afirmar ausencia de datos técnicos hacia el destinatario.
La configuración de enlaces e integraciones debe considerar la necesidad de limitar información de referencia cuando corresponda. No deben incorporarse nombres, teléfonos, mensajes privados o credenciales en parámetros de URL sin una justificación y protección apropiadas. Una dirección web puede quedar en historiales o registros del servicio que la recibe, por lo que su construcción requiere cuidado independiente de las cookies.
La persona usuaria debe evitar compartir públicamente enlaces que incluyan accesos privados o datos de su solicitud. Si reporta un comportamiento, puede describirlo sin remitir parámetros sensibles. SONUX deberá revisar lo que controle sobre sus enlaces y recursos, sin afirmar que puede modificar registros ya generados por operadores externos o por dispositivos que no administra.
Alojamiento, seguridad y registros técnicos del servicio
La entrega de la página requiere infraestructura de alojamiento y comunicaciones que pueden producir registros técnicos. Tales registros deben distinguirse de bases comerciales y de sistemas de publicidad. Su eventual utilización para seguridad, diagnóstico o mantenimiento deberá limitarse a lo necesario y observar las obligaciones que correspondan al responsable y al operador de infraestructura.
Esta política no acredita una configuración específica de retención, geolocalización o análisis de todos los servidores. Los detalles deben verificarse con el proveedor y la implementación. Cuando se utilicen registros para investigar fallas, deberá evitarse incorporar contraseñas, tokens o contenido personal innecesario en reportes. Un dato técnico puede adquirir carácter personal si permite identificar o relacionar razonablemente a una persona.
La conservación de registros por un tercero no debe utilizarse como justificación para mantener cualquier expediente comercial sin límite. Los plazos y finalidades pueden ser diferentes. Si se solicita información sobre datos que SONUX controla, deberá atenderse por su canal de privacidad. Si el operador actúa independientemente sobre otros registros, corresponderá informar esa circunstancia y sus medios de atención en la medida aplicable.
Fuentes, imágenes y recursos visuales externos
Los recursos visuales alojados fuera del dominio pueden requerir una conexión directa con su servidor para mostrarse. El hecho de que una imagen o tipografía sea meramente decorativa no significa que su carga carezca de efectos técnicos. Deben revisarse origen, información transmitida y alternativas disponibles cuando ello sea relevante para la privacidad y funcionamiento del sitio.
La política no afirma que toda imagen establezca cookies ni que toda fuente produzca seguimiento publicitario. El comportamiento depende del servicio y configuración efectivos. Es jurídicamente preferible describir la conexión conocida y verificar el resto antes de atribuir finalidades. Los cambios de proveedor visual deberán revisarse si modifican destinatarios o condiciones de tratamiento, aun cuando el diseño aparente de la página permanezca igual.
Si una persona bloquea recursos externos, puede observar cambios de tipografía, espacios o ausencia de imágenes. Tales efectos no deben confundirse automáticamente con una falla de seguridad. La posibilidad de utilizar el sitio con bloqueos depende de sus funciones. SONUX deberá procurar alternativas razonables para consultar información esencial, sin exigir una renuncia general a preferencias de privacidad para leer sus documentos.
Control específico de Google Maps
El botón para cargar el mapa permite solicitar una integración concreta de Google. Su activación debe interpretarse como elección de consultar ese recurso y no como autorización indistinta para cualquier campaña. El alcance del procesamiento que Google realice como operador independiente se rige por su información de privacidad y por las opciones de cuenta y navegador que correspondan.
La posibilidad de ocultar el mapa se refiere a su presentación en la página. No produce la eliminación automática de cookies de Google, de registros de conexión o de actividad que el proveedor haya recibido. La interfaz y las explicaciones deben evitar sugerir que ocultar equivale a revocar todos los tratamientos externos. Para gestionar datos ya conservados deberán utilizarse los controles y procedimientos del operador respectivo.
El enlace externo ofrece otra vía para consultar ubicación, pero también genera una conexión con el proveedor al abrirse. No constituye una alternativa anónima garantizada. La persona puede optar por no abrirlo y solicitar indicaciones mediante los contactos de SONUX. La consulta del mapa no requiere por este documento conceder ubicación precisa del dispositivo ni autoriza a SONUX a acceder a un historial personal de desplazamientos.
Control específico del reproductor de SoundCloud
La activación del control musical solicita el widget y sus recursos asociados. La reproducción puede implicar comunicaciones con SoundCloud y otros componentes que utilice dentro de su servicio conforme a su configuración. Este documento no garantiza que todos los identificadores, dominios o finalidades del proveedor permanezcan invariables, por lo que sus avisos constituyen una referencia necesaria para conocer sus prácticas.
La función de pausar detiene la reproducción en los términos del reproductor, pero no equivale a cerrar conexiones históricas ni a suprimir datos previamente obtenidos. La retirada de un recurso puede limitar comunicaciones futuras de esa instancia sin producir una eliminación remota. La persona usuaria deberá distinguir controles de audio, almacenamiento del navegador y ejercicio de derechos ante el proveedor.
Si se utiliza una cuenta personal en el servicio musical, pueden resultar aplicables sus preferencias de sesión y privacidad. SONUX no necesita las credenciales de dicha cuenta para ofrecer la integración. No deben compartirse contraseñas o códigos para resolver un problema de reproducción. Si el widget no funciona por un bloqueo de privacidad, la persona puede continuar consultando el sitio sin necesidad de desactivar protecciones generales.
Enlaces a redes sociales y mensajería
Los enlaces sociales dirigen a entornos operados por terceros, cuya carga e interacción se sujetan a sus propias condiciones. La existencia de un icono no implica que SONUX obtenga acceso a los datos privados de la cuenta que la persona tenga iniciada. Tampoco permite concluir que el proveedor no registrará la visita una vez que se abra su página. Deben distinguirse los datos recibidos por cada participante.
Al iniciar una conversación por WhatsApp, la información compartida se transmite por la infraestructura de ese servicio y puede recibirse también por SONUX para atender el contacto. Las finalidades de atención de SONUX se describen en el aviso integral, mientras que las prácticas independientes del operador deben consultarse en sus propios documentos. Una aceptación en una plataforma no modifica automáticamente preferencias en las demás.
La baja de promociones de SONUX se solicitará por el canal correspondiente y no mediante la sola eliminación de cookies de una red social. A su vez, dejar de seguir una cuenta no equivale necesariamente a ejercer derechos sobre expedientes comerciales previamente entregados. Cada mecanismo debe utilizarse según su objeto, sin presentar acciones distintas como una renuncia general o una supresión universal de información.
Preferencias de navegación y ausencia de autorizaciones globales
Las elecciones realizadas para una función deben interpretarse conforme a su objeto. Activar un mapa no autoriza automáticamente un reproductor, y aceptar comunicaciones promocionales no habilita seguimiento entre sitios. Cuando una tecnología requiera una manifestación específica, ésta deberá documentarse y ejecutarse de manera congruente. No corresponde deducir una autorización general de una acción cuyo propósito razonable sea distinto.
El silencio, la continuidad de navegación o una casilla relativa a contratación no deben presentarse como consentimiento universal para cualquier tecnología. La procedencia de un mecanismo depende de la normativa y de la finalidad concreta. Si se modifica la implementación para incorporar un panel de preferencias, deberán revisarse sus categorías, valores iniciales y efectos reales antes de atribuirle capacidad de control sobre todos los servicios externos.
Esta política no afirma que exista actualmente un panel integral de consentimiento. Los controles específicos disponibles y las herramientas del navegador tienen un alcance delimitado. La persona puede solicitar aclaraciones sobre ese alcance antes de activar contenido. La falta de un panel no dispensa al responsable de cumplir las condiciones que la legislación exija respecto de las tecnologías que efectivamente utilice.
Bloqueo de terceros y posibles diferencias entre navegadores
Los navegadores pueden aplicar restricciones distintas a cookies de terceros, seguimiento, recursos incrustados o almacenamiento particionado. Una misma integración puede comportarse de manera diferente según la versión, dispositivo, región y preferencias. La información de esta política no constituye garantía de que todos los navegadores ejecuten idénticos controles ni de que un bloqueo concreto impida cualquier comunicación con el proveedor.
La configuración que limita almacenamiento no necesariamente impide solicitar un archivo remoto. Del mismo modo, bloquear un dominio puede interrumpir una función sin eliminar identificadores previamente almacenados. Para comprender el efecto de una opción, corresponde consultar la documentación del navegador y revisar el resultado en el dispositivo. No es necesario compartir el contenido de cookies o claves para pedir una aclaración general.
SONUX no deberá exigir que se desactiven protecciones globales para consultar información legal o presentar una consulta por medios alternativos disponibles. Si un bloqueo impide una función opcional, puede optarse por no utilizarla. Las soluciones técnicas que se propongan deberán ser proporcionadas y no implicar el debilitamiento indiscriminado de controles de seguridad o privacidad ajenos al recurso afectado.
Eliminación selectiva y alcance sobre datos del dispositivo
La eliminación selectiva permite, según el navegador, retirar almacenamiento asociado a un sitio o dominio. Antes de ejecutarla, conviene revisar qué elementos comprende y si puede cerrar sesiones o borrar preferencias. El procedimiento concreto depende del fabricante y puede variar. Esta política no ofrece instrucciones de interfaz que deban considerarse permanentes frente a actualizaciones del navegador.
Borrar datos locales no elimina automáticamente expedientes, mensajes o registros conservados por SONUX o por un proveedor. Para esos tratamientos deben utilizarse los procedimientos de derechos correspondientes. Tampoco garantiza que un nuevo acceso no vuelva a generar almacenamiento cuando la configuración lo permita. La eliminación es una medida sobre el dispositivo y no una manifestación contractual de cancelación de un evento.
Si deseas mantener un bloqueo, revisa además las preferencias que controlan futuras cargas y almacenamiento. La supresión puntual de una cookie y la restricción continuada cumplen funciones distintas. SONUX no puede ejecutar desde esta página una limpieza general de otros dominios ni debe solicitar acceso indiscriminado al navegador para realizarla. Las herramientas de cada proveedor deben emplearse conforme a su alcance.
Navegación privada y límites de anonimato
El modo privado o de incógnito suele limitar determinada persistencia local al cerrar su sesión, según el navegador. No impide necesariamente que un servidor reciba dirección IP, peticiones o información técnica necesaria para entregar contenido. Tampoco excluye la actividad que una persona realice voluntariamente con una cuenta iniciada durante esa sesión. Por ello, no debe describirse como anonimato frente a todos los operadores.
Si envías una cotización desde un modo privado, los datos que comuniques a SONUX pueden conservarse conforme al aviso integral. Cerrar la ventana no revoca la solicitud ni elimina el expediente recibido. De forma similar, iniciar una reproducción o abrir un mapa genera las conexiones correspondientes aunque el navegador reduzca la persistencia de ciertos identificadores al finalizar.
En dispositivos compartidos, la persona deberá considerar sesiones externas, autocompletado y archivos descargados, además de cookies. Estas precauciones no trasladan a la persona usuaria las obligaciones propias del responsable. SONUX deberá proteger los datos bajo su control y no puede alegar que el uso de un dispositivo público extingue los derechos de privacidad o autoriza divulgar la información recibida.
Señales de privacidad y configuración por proveedor
Algunos navegadores o extensiones emiten señales de no seguimiento o preferencias globales. Su tratamiento puede depender del proveedor y del régimen jurídico aplicable. Esta política no asegura que cada recurso externo reconozca todas las señales ni que exista una sincronización entre ellas y las preferencias comerciales de SONUX. El alcance deberá verificarse en la documentación y configuración efectiva de cada servicio.
La selección de una preferencia en una cuenta externa puede modificar cómo ese proveedor asocia actividad, pero no necesariamente impide una petición técnica desde otro sitio. Las opciones por cuenta, dispositivo y navegador pueden operar separadamente. Si cambias de entorno, conviene revisar las preferencias relevantes sin asumir que todas se trasladan automáticamente o que una elección en un servicio vincula a los demás.
Cuando SONUX controle una tecnología sujeta a una señal jurídicamente vinculante, deberá atender las obligaciones que correspondan. La falta de uniformidad técnica no permite desconocer una obligación legal. Asimismo, no se deberán afirmar capacidades de reconocimiento que no hayan sido implementadas o comprobadas. Las descripciones de privacidad deben reflejar lo que el sitio efectivamente hace y los límites de sus controles.
Incorporación futura de analítica o publicidad
Si se prevé incorporar medición de audiencia, etiquetas de conversión, píxeles publicitarios o personalización, deberá revisarse el tratamiento antes de su activación. Será necesario identificar finalidad, proveedor, categorías de datos, momento de carga, persistencia y opciones de elección. La existencia de una finalidad comercial legítima no elimina por sí sola los requisitos de información o consentimiento que resulten exigibles.
Las categorías de medición y publicidad no deben agruparse artificialmente con funciones necesarias para evitar una decisión diferenciada. El responsable deberá evaluar la configuración real y no limitarse al nombre de una herramienta. También deberá revisar si se envían eventos, parámetros o datos que permitan relacionar navegación con contactos del formulario, evitando transmisiones excesivas o incompatibles con lo informado.
La presente ampliación no anuncia ni autoriza la instalación de dichas tecnologías. Describe las condiciones que deberían examinarse si se decide incorporarlas. Cualquier implementación deberá mantener coherencia con la interfaz y el aviso de privacidad. Las autorizaciones recabadas para promociones por correo o mensajería no se reutilizarán como sustituto automático de las que correspondan a un sistema de seguimiento.
Inventario técnico, mantenimiento y revisión de cambios
Un inventario útil debe identificar recursos comprobados y su comportamiento, diferenciando información observada de la declarada por un proveedor. La duración de un identificador puede variar por configuración, por lo que no deben publicarse cifras arbitrarias. La revisión técnica puede requerir distintos escenarios de interacción para conocer qué ocurre al cargar una página y al activar contenido opcional.
Los cambios de proveedor, código integrado o configuración pueden alterar el inventario aunque no modifiquen el diseño visible. Por ello, la revisión de privacidad deberá formar parte del mantenimiento correspondiente. La retirada de una herramienta también debe considerar recursos residuales que sigan solicitándose. Un documento actualizado no demuestra por sí solo que la configuración haya cambiado; debe verificarse la operación efectiva.
Esta política no presenta una auditoría exhaustiva ni un certificado de ausencia de seguimiento. Su utilidad depende de mantener una descripción fiel y de atender las discrepancias detectadas. Cuando no se conozca un dato técnico con certeza, deberá evitarse afirmarlo y procurar su revisión. La incertidumbre no autoriza a inventar nombres de cookies, plazos o capacidades de control inexistentes.
Datos técnicos, disociación y posibilidades de identificación
Un identificador o registro técnico puede ser dato personal si permite relacionar información con una persona identificada o identificable. La ausencia de nombre no determina automáticamente que la información sea anónima. Deben considerarse combinaciones, claves y posibilidades razonables de asociación. La evaluación deberá atender al conjunto del tratamiento y no sólo al formato de un elemento aislado.
Si se generan estadísticas, su difusión debe evitar detalles que permitan reconocer visitas o eventos privados. La disociación requiere un resultado que impida razonablemente la asociación con titulares; sustituir nombres por códigos reversibles no equivale necesariamente a eliminar el carácter personal. Cualquier reutilización deberá ser compatible con las finalidades y condiciones informadas o contar con las adicionales que procedan.
Los datos de navegación no deben combinarse con solicitudes comerciales para elaborar perfiles no informados por el simple hecho de existir capacidad técnica. La limitación de finalidad también alcanza a proveedores que actúen por cuenta del responsable. Si un operador determina sus propios fines, deberán analizarse su calidad jurídica y las obligaciones de información o transferencia que resulten aplicables.
Atención de discrepancias y reportes técnicos proporcionados
Una persona puede informar que un recurso se activa antes de pulsar su control, que una explicación no coincide con lo observado o que un enlace conduce a un proveedor distinto. El reporte puede identificar página, función y momento aproximado sin incluir historial completo, archivos de sesión o documentos personales. La revisión deberá centrarse en el comportamiento relevante y proteger cualquier información recibida.
Los registros o capturas aportados pueden contener nombres, cuentas o parámetros sensibles. Antes de enviarlos conviene limitar su contenido a lo necesario; SONUX deberá evitar pedir credenciales o copias indiscriminadas del almacenamiento del navegador. Una consulta técnica no implica autorización para utilizar esos datos en campañas. Si se necesita información adicional, deberá explicarse su finalidad y el medio apropiado.
El responsable deberá evaluar la discrepancia y determinar si corresponde corregir la configuración, actualizar la información o aclarar el alcance del control. No debe descartarse un reporte únicamente porque otro navegador funcione de manera distinta. La respuesta deberá distinguir hechos verificados y cuestiones pendientes, sin garantizar eliminación de registros externos que no estén bajo el control de SONUX.
Interpretación final, ejercicio de derechos y ausencia de renuncias
Las disposiciones de esta política se interpretarán junto con el aviso integral y las normas aplicables, sin convertir limitaciones técnicas en exenciones de obligaciones jurídicas. La imposibilidad de controlar directamente un servicio ajeno debe explicarse con precisión. No libera al responsable de revisar su decisión de integrarlo ni de cumplir los deberes que le correspondan por el tratamiento bajo su control.
Para ejercer derechos sobre datos de SONUX, deberá utilizarse el canal de privacidad y el procedimiento del aviso. Respecto de información controlada por un proveedor independiente, podrán ser necesarias solicitudes adicionales ante ese operador. El uso de herramientas del navegador no es un requisito general que suprima el derecho de presentar una solicitud formal ni obliga a renunciar a acciones ante la autoridad competente.
La consulta de este documento no implica aceptación de arbitraje, limitación de responsabilidad o renuncia a protecciones legales. Las actualizaciones deberán mantener una fecha y versión identificables. Si un cambio modifica sustancialmente las condiciones de tratamiento, deberá atenderse la información y autorización que corresponda antes de aplicar el nuevo uso. Las dudas pueden dirigirse a CONTACTO@SONUXMX.COM identificando el apartado concernido.
Identificación del responsable del sitio
Carlos Maximiliano Corona Camacho, persona física que opera bajo el nombre comercial SONUX, es la persona prestadora de los servicios y responsable del sitio en el ámbito de sus respectivas obligaciones. Su domicilio es David Reynoso 206, colonia La Favorita, Celaya, Guanajuato, C.P. 38033, México. El canal de contacto para los asuntos regulados por este documento es CONTACTO@SONUXMX.COM. El nombre comercial no constituye una persona jurídica distinta ni sustituye la identidad de la persona aquí señalada.
Disposiciones complementarias: tecnologías y controles de navegación
1. Carga inicial del sitio
Regla de aplicación. La primera carga puede solicitar recursos propios y externos según la implementación. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se distinguirán las conexiones necesarias para entregar contenido de integraciones opcionales bajo control. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Identificar el recurso efectivamente solicitado y el momento de su carga. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La ausencia de una cookie visible no acredita anonimato ni ausencia de tratamiento. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
2. Descarga de una imagen
Regla de aplicación. Un recurso visual externo puede generar una petición al servidor que lo aloja. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. Se revisará su origen y la información técnica que corresponda a la configuración. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Distinguir una conexión observada de un supuesto de seguimiento no comprobado. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No toda imagen establece cookies ni toda petición implica publicidad. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
3. Solicitud de tipografía
Regla de aplicación. La fuente externa puede requerir conexión aun sin interacción adicional. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Se considerará la necesidad del recurso y alternativas disponibles en la revisión técnica. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Relacionar el dominio solicitado con la función visual correspondiente. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Su carácter decorativo no elimina por sí mismo las implicaciones de privacidad. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
4. Acceso al mapa
Regla de aplicación. El control permite solicitar una integración específica de Google. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se informará la conexión correspondiente antes de activarla según la interfaz disponible. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Distinguir carga del mapa de navegación a un enlace externo. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La elección no autoriza indiscriminadamente otros recursos o campañas. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
5. Ocultación del mapa
Regla de aplicación. Retirar la visualización no equivale a borrar datos recibidos por Google. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. Se explicará el alcance del control sobre el contenido de la página. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Diferenciar solicitudes ya realizadas de recursos que puedan dejar de mostrarse. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se prometerá eliminación remota de cookies o registros que SONUX no controla. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
6. Ubicación del dispositivo
Regla de aplicación. Consultar una ubicación pública no exige por sí mismo geolocalización precisa. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Una función adicional que solicite ubicación requeriría información y condiciones apropiadas. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Separar dirección de SONUX de datos de posición de la persona usuaria. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Este documento no concede autorización para acceder al historial de desplazamientos. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
7. Carga del reproductor
Regla de aplicación. Activar música solicita el widget de SoundCloud y sus recursos. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se distinguirá la elección de reproducción de las prácticas independientes del proveedor. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Revisar la secuencia efectiva y los avisos correspondientes. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La activación no debe describirse como consentimiento universal para cualquier seguimiento. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
8. Pausa de audio
Regla de aplicación. Pausar controla la reproducción y no la totalidad del tratamiento externo. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. Se explicará la diferencia entre detener sonido, retirar contenido y eliminar almacenamiento. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Identificar el control utilizado y evitar atribuirle funciones no implementadas. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La pausa no borra registros históricos ni equivale a ejercer derechos ante SoundCloud. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
9. Sesión de SoundCloud
Regla de aplicación. Una cuenta iniciada puede influir en la asociación de actividad según el proveedor. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. La persona revisará sus controles de cuenta y navegador si desea modificar preferencias. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Distinguir información de reproducción de credenciales que SONUX no necesita. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se solicitarán contraseñas o códigos para resolver una consulta musical. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
10. Enlace de LinkedIn
Regla de aplicación. Abrir la red social dirige a un servicio con reglas propias. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se distinguirá el enlace del almacenamiento o tratamiento que la plataforma efectúe después. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Identificar el destino y consultar su información de privacidad cuando corresponda. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La presencia del icono no da a SONUX acceso a mensajes o datos privados de la cuenta. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
11. Enlaces de Meta
Regla de aplicación. Facebook e Instagram son entornos operados por terceros. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. La apertura y actividad posterior se sujetan a sus configuraciones y políticas. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Separar la información recibida por SONUX de la que controle cada operador. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Dejar de seguir una cuenta no equivale a cancelar un expediente comercial. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
12. Contacto por WhatsApp
Regla de aplicación. La mensajería implica transmisión a través de la infraestructura del servicio. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Se atenderá el contenido recibido conforme a la finalidad comercial informada. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Distinguir preferencias de la plataforma de la baja promocional de SONUX. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Borrar cookies no retira automáticamente mensajes ya enviados o solicitudes recibidas. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
13. Cookies de sesión
Regla de aplicación. La duración de sesión depende de la configuración y el navegador. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se verificará la función concreta antes de clasificar la tecnología por finalidad. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Diferenciar persistencia temporal de datos conservados en servidores. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Ser de sesión no convierte automáticamente una tecnología en necesaria o anónima. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
14. Cookies persistentes
Regla de aplicación. La persistencia debe analizarse junto con finalidad y configuración efectivas. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. No se publicarán vencimientos específicos sin una base técnica comprobada. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Revisar si nuevas interacciones modifican la vigencia del identificador. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Borrar una cookie no garantiza que otra no se genere al volver a utilizar el recurso. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
15. Almacenamiento local
Regla de aplicación. Puede conservar valores de forma distinta a una cookie tradicional. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Se revisarán los mecanismos pertinentes cuando se examine almacenamiento del navegador. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Distinguir el dato local de las comunicaciones que el proveedor reciba. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Eliminar cookies no necesariamente elimina todas las modalidades de almacenamiento. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
16. Caché de recursos
Regla de aplicación. La caché conserva copias para facilitar cargas según el navegador. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se explicará que historial, caché y cookies corresponden a operaciones distintas. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Consultar las opciones del fabricante antes de una eliminación amplia. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Vaciar caché no cancela contratos ni suprime expedientes de SONUX. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
17. Bloqueo de terceros
Regla de aplicación. Las restricciones pueden variar según navegador, versión y contexto. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. Se observará su efecto real sin asumir que bloquean cualquier solicitud externa. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Identificar la función afectada y alternativas razonables disponibles. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se exigirá debilitar protecciones globales para consultar documentación legal. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
18. Eliminación selectiva
Regla de aplicación. Los controles por dominio pueden retirar datos locales y preferencias. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Se revisará qué elementos comprende la acción antes de ejecutarla. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Distinguir dominios relacionados y posibles cierres de sesión. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. SONUX no puede borrar indiscriminadamente información de otros sitios desde esta página. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
19. Modo privado
Regla de aplicación. Reduce determinada persistencia local según el navegador. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Debe diferenciarse de anonimato frente a servidores, plataformas o redes. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Revisar sesiones iniciadas y datos comunicados voluntariamente. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Cerrar una ventana privada no elimina una cotización enviada ni revoca por sí solo consentimientos. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
20. Dispositivo compartido
Regla de aplicación. El riesgo local puede incluir autocompletado, sesiones y archivos además de cookies. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. La persona puede revisar preferencias y cerrar cuentas al concluir el uso. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Evitar compartir historiales completos o credenciales para reportar una duda. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Usar un equipo público no elimina derechos ni traslada obligaciones legales del responsable. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
21. Navegador integrado
Regla de aplicación. Las aplicaciones sociales pueden abrir enlaces en un entorno propio. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Sus controles de almacenamiento pueden diferir del navegador principal. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Identificar el entorno antes de interpretar un resultado técnico. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Una preferencia de otra aplicación no necesariamente se traslada a ese entorno. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
22. Equipo administrado
Regla de aplicación. Una organización puede imponer restricciones de red o almacenamiento. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se respetarán sus controles y se utilizarán alternativas de consulta disponibles. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Distinguir bloqueo institucional de un fallo de la integración. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se promoverá eludir protecciones para activar contenido opcional. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
23. Señales de privacidad
Regla de aplicación. Su efecto depende de la implementación y obligaciones aplicables. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. No se afirmará reconocimiento universal de señales sin comprobación. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Revisar documentación del proveedor y configuración real. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La variación técnica no permite desconocer una obligación jurídica vinculante. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
24. Preferencias promocionales
Regla de aplicación. La casilla de campañas regula comunicaciones de SONUX. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Debe mantenerse separada de autorizaciones de seguimiento o publicidad comportamental. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Relacionar cada elección con su finalidad y contacto correspondientes. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Consentir promociones no habilita automáticamente píxeles, audiencias o combinación de cuentas. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
25. Analítica futura
Regla de aplicación. Una incorporación requiere identificar proveedor, datos y finalidad antes de activarse. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se revisarán necesidad, persistencia y mecanismo de elección exigible. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Documentar categorías efectivamente implementadas y su secuencia de carga. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Esta política no anuncia la instalación de analítica ni autoriza su activación por sí sola. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
26. Publicidad futura
Regla de aplicación. Las etiquetas publicitarias requieren análisis independiente del formulario. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. Se revisará si se envían eventos o parámetros que relacionen navegación con contactos. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Informar prácticas y obtener las elecciones que correspondan. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se clasifica publicidad como necesaria por simple conveniencia de medición. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
27. Identificadores y perfiles
Regla de aplicación. Un dato técnico puede ser personal si permite asociación razonable. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. La evaluación considerará combinaciones y claves, no sólo ausencia de nombre. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Revisar posibilidades de reidentificación antes de calificar estadísticas como anónimas. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. La capacidad de combinar datos no legitima finalidades no informadas. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
28. Inventario de tecnologías
Regla de aplicación. Un inventario debe reflejar recursos comprobados y configuración efectiva. El análisis de este supuesto deberá partir de su finalidad concreta, del alcance efectivamente informado y de las circunstancias verificables de la operación. No bastará una denominación general para atribuir consecuencias distintas de las que jurídicamente correspondan.
Desarrollo del procedimiento. Se distinguirán observaciones técnicas de declaraciones generales del proveedor. Antes de ejecutar una actuación que afecte derechos, se identificarán las personas legitimadas, la información necesaria y las decisiones que requieren validación adicional. Si falta un elemento esencial, deberá aclararse por un medio proporcionado, evitando imponer requisitos ajenos al objeto examinado.
Documentación y seguimiento. Revisar cambios aunque no alteren el diseño visible. Las constancias deberán permitir comprender la instrucción recibida, la actuación realizada y los puntos que permanezcan pendientes. Su conservación y acceso se limitarán a la finalidad pertinente y a las obligaciones aplicables, sin convertir la documentación en una autorización para usos independientes.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. No se inventarán nombres, vencimientos o capacidades de control para aparentar exhaustividad. Cuando intervengan circunstancias excepcionales, deberá explicarse su incidencia específica y la medida que resulte procedente. No se deducirán exenciones generales ni renuncias implícitas de una dificultad operativa. La solución deberá respetar las disposiciones imperativas y los derechos de quienes resulten afectados.
Interpretación y efectos. La aplicación de este apartado exige coherencia entre lo comunicado y lo ejecutado. Las aclaraciones posteriores podrán precisar aspectos pendientes, pero no atribuir retroactivamente consentimientos, facultades o condiciones inexistentes. Una diferencia deberá revisarse con sustento y por los canales correspondientes.
29. Reporte de discrepancia
Regla de aplicación. Una persona puede informar cargas o comportamientos que contradigan esta política. Este supuesto deberá interpretarse atendiendo a su objeto y a la función efectiva de cada participante. La posibilidad técnica de realizar una acción no determina su legitimidad ni amplía por sí misma el alcance de una instrucción, autorización o prestación.
Desarrollo del procedimiento. El reporte deberá limitarse a página, función y detalles pertinentes. Se revisará la información disponible antes de adoptar decisiones que puedan afectar derechos. La intervención de otra persona exigirá delimitar sus facultades y la necesidad de los datos o documentos solicitados. Una aclaración deberá concentrarse en los elementos pertinentes, sin exigencias indiscriminadas.
Documentación y seguimiento. Revisar capturas antes de enviarlas y evitar tokens o archivos de sesión. La documentación de seguimiento deberá distinguir hechos comprobados, manifestaciones recibidas y aspectos que todavía requieran confirmación. Esa separación permite evitar que una hipótesis o recomendación se presente como acuerdo definitivo. Las constancias deberán protegerse conforme a su naturaleza y finalidad.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Una consulta técnica no autoriza reutilizar datos para marketing ni exigir acceso general al navegador. Si surge un impedimento, se valorarán alternativas proporcionales y se comunicarán sus efectos relevantes. La excepción no deberá extenderse a actuaciones ajenas a su causa ni utilizarse para suprimir obligaciones legales. La participación de proveedores tampoco altera automáticamente la distribución de responsabilidades.
Interpretación y efectos. Las decisiones deberán mantener correspondencia con las condiciones informadas y con las normas aplicables. Una actualización documental no modifica por sí misma hechos pasados ni sustituye autorizaciones exigibles. Las inconformidades deberán atenderse de manera específica, preservando los medios de defensa que legalmente correspondan.
30. Actualización de la política
Regla de aplicación. Los cambios sustantivos requieren revisar información y controles antes del nuevo uso. La evaluación requiere separar la regla general de las condiciones particulares del caso. Cada actuación deberá contar con una finalidad identificable y mantenerse dentro del alcance legítimo de la relación. No se atribuirán consecuencias jurídicas únicamente por conveniencia administrativa o tecnológica.
Desarrollo del procedimiento. Se mantendrán versión y fecha identificables y se aclararán límites de implementación. El procedimiento deberá comenzar por identificar la solicitud y los elementos necesarios para resolverla. Cuando resulte preciso consultar a otra persona, se delimitará su intervención y la información que deba conocer. La comprobación será proporcional y evitará documentación excesiva o irrelevante.
Documentación y seguimiento. Distinguir una ampliación editorial de una tecnología efectivamente incorporada. Deberá quedar constancia suficiente de las comunicaciones determinantes y de la acción finalmente ejecutada. La existencia de un registro no equivale a aceptación de cualquier condición: su alcance dependerá de lo informado, de la manifestación efectuada y del marco jurídico correspondiente.
Delimitaciones y supuestos excepcionales. Publicar más texto no sustituye cumplir obligaciones ni corrige automáticamente una configuración incompatible. Las situaciones imprevistas deberán examinarse por sus efectos concretos. La respuesta podrá requerir una medida provisional, una aclaración o una nueva decisión, sin que ello suprima automáticamente derechos. Cuando una limitación sea procedente, deberá explicarse con referencia a la obligación afectada.
Interpretación y efectos. La resolución deberá ser congruente con la información disponible y distinguir lo resuelto de lo pendiente. El cierre de una actuación no extingue obligaciones independientes ni legitima usos adicionales de documentación. Las partes conservarán las facultades y acciones que les reconozca la legislación aplicable.
